Cada año, con la llegada de Halloween y Día de Muertos, las calles, fachadas y establecimientos se llenan de decoraciones que buscan llevar el terror al extremo: maniquíes que simulan cuerpos humanos abandonados, personas colgadas, cadáveres dentro de bolsas negras, escenas de ejecuciones, rastros de sangre e incluso representaciones de hechos relacionados con el crimen organizado. Aunque estos elementos suelen utilizarse como parte de una ambientación ficticia, su exhibición también abre una discusión sobre los límites de estas expresiones y sus posibles implicaciones legales en México.
La pregunta no es solamente si una decoración resulta perturbadora o de mal gusto, sino si puede llegar a constituir una conducta sancionable, particularmente cuando las representaciones dejan de ser una simple escena de terror y comienzan a glorificar asesinatos, actividades criminales o a personajes vinculados con la delincuencia.
La apología del delito está contemplada en la legislación mexicana
En México, la apología del delito no es una figura jurídica nueva. El Código Penal Federal contempla esta conducta en su artículo 208, dentro del capítulo denominado Provocación de un Delito y Apología de Éste o de Algún Vicio.
Este artículo establece que a quien provoque públicamente a cometer un delito o haga apología de este se le impondrán de 10 a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, cuando el delito promovido no llegue a ejecutarse. Si el ilícito sí se concreta, al provocador se le aplicará la sanción que corresponda por su participación en el hecho.
En términos generales, la apología implica una expresión pública que exalta, justifica o presenta favorablemente una conducta delictiva. Por ello, no basta con que una representación contenga violencia, sangre o imágenes de personas aparentemente asesinadas: debe analizarse si existe una intención o un mensaje de promoción o justificación del delito, de acuerdo con los elementos que exige la legislación aplicable.
También es importante considerar que México tiene un sistema de competencias penales federales y estatales. Esto significa que, además del Código Penal Federal, cada entidad cuenta con su propia legislación y puede establecer disposiciones particulares sobre la provocación o apología del delito.
Las diferencias entre las legislaciones estatales
Un ejemplo es Sinaloa, cuyo Código Penal contempla esta conducta en el artículo 254. La disposición establece penas de tres meses a dos años de prisión y de 10 a 50 días multa cuando se provoque públicamente a cometer un delito o se haga apología de este y el ilícito no llegue a ejecutarse.
En Aguascalientes, por su parte, el artículo 178 E del Código Penal estatal contempla expresamente la difusión pública de imágenes, mensajes, expresiones, interpretaciones o representaciones que exalten, justifiquen o glorifiquen delitos, personas vinculadas con la delincuencia organizada, el uso de armas prohibidas, el narcotráfico, grupos delictivos o la violencia contra las autoridades o la sociedad.
La disposición, incorporada en abril de 2025, establece sanciones de seis meses a un año de prisión y de 6 mil a 8 mil días multa cuando el delito promovido no se ejecuta. Si el ilícito llega a cometerse, se contempla la aplicación de la pena correspondiente, considerando la participación del responsable.
Además, el artículo considera agravantes cuando el mensaje está dirigido a niñas, niños o adolescentes, se difunde en centros escolares, culturales o recreativos, o promueve explícitamente grupos delictivos organizados. También establece que no se configura el delito cuando el contenido tiene una finalidad informativa, periodística, crítica, educativa, cultural o de denuncia social y no busca incitar o promover conductas criminales.
¿Un maniquí que simula un cadáver puede ser un delito?
Aquí se encuentra uno de los principales puntos de discusión. Colocar un muñeco con aparentes heridas de bala, una figura humana colgada, un cuerpo envuelto en plástico o una escena que simule un homicidio no constituye, por sí solo, apología del delito. Para determinar si existe una conducta sancionable deben analizarse la intención, el mensaje y el contexto en el que se presenta.
No es lo mismo utilizar un maniquí ensangrentado como parte de una casa embrujada o una exhibición de terror que montar una representación para celebrar un asesinato, glorificar a un grupo criminal o presentar como admirables sus actividades. En este último escenario podrían existir elementos para investigar una posible apología del delito, dependiendo de las circunstancias.
Sin embargo, que una decoración no reúna necesariamente los elementos de un delito no significa que deba ignorarse el mensaje que transmite. Convertir cuerpos humanos aparentemente asesinados, ejecuciones, personas colgadas o escenas de violencia extrema en adornos para fachadas y espacios públicos también plantea un problema social: la normalización y banalización de la violencia.
En un país como México, donde los homicidios, las desapariciones y la violencia relacionada con el crimen organizado forman parte de una realidad cotidiana, reproducir estas imágenes como entretenimiento puede trivializar situaciones que para miles de familias no tienen nada de ficticio. Aunque la intención de quien coloca los adornos sea únicamente provocar miedo, el impacto de estas representaciones va más allá de su propósito recreativo.
La discusión no consiste en prohibir el terror, las casas embrujadas o las expresiones artísticas, sino en cuestionar hasta dónde se lleva la representación de la violencia y por qué se ha vuelto necesario recurrir a imágenes que reproducen escenas de muerte para conseguir una decoración impactante.
La libertad de expresión también tiene límites
La discusión debe considerar los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 6 establece el derecho a la libre manifestación de las ideas, aunque contempla límites cuando estas provoquen algún delito o perturben el orden público, entre otros supuestos.
Por su parte, el artículo 7 protege la libertad de difundir opiniones, información e ideas por cualquier medio y prohíbe la censura previa.
Esto significa que las autoridades no pueden considerar ilegal una expresión simplemente porque resulte desagradable, perturbadora o polémica. Para imponer una sanción deben existir fundamentos legales y acreditarse los elementos de la conducta correspondiente.
Sin embargo, la libertad de expresión tampoco impide cuestionar el contenido de estas representaciones. Que algo pueda hacerse sin constituir un delito no significa que esté libre de consecuencias sociales o que deba normalizarse. La representación constante de asesinatos, cuerpos abandonados y ejecuciones como elementos decorativos puede contribuir a desensibilizar a las personas frente a la violencia.
Cuando el terror puede generar una alerta de seguridad
Existe otro escenario que no necesariamente implica apología del delito, pero que también debe considerarse: las decoraciones que simulan situaciones reales de violencia y pueden provocar confusión o alarma entre la población.
Un cuerpo falso abandonado en la vía pública, una persona aparentemente colgada de un puente o una escena que reproduzca un homicidio podrían ocasionar reportes ciudadanos y movilizar a policías, cuerpos de emergencia o personal de Protección Civil.
Aunque posteriormente se determine que se trata de una decoración, las autoridades pueden acudir para verificar la situación. Esto no significa que el responsable haya cometido automáticamente un delito, pero sí que la exhibición puede generar consecuencias operativas y, dependiendo del lugar, incumplir disposiciones administrativas o municipales relacionadas con el uso de espacios públicos, seguridad o protección civil.
Un antecedente de este tipo de advertencias ocurrió en Sinaloa, donde el 29 de octubre de 2024 la Secretaría de Seguridad Pública estatal exhortó a la población a evitar disfraces y representaciones que pudieran confundirse con elementos relacionados con actividades criminales.
¿Dónde está la línea entre el terror y la apología?
La legislación mexicana contempla sanciones para quienes provoquen públicamente la comisión de delitos o hagan apología de estos, pero no establece una prohibición general contra los cadáveres falsos, las escenas sangrientas o las representaciones de homicidios utilizadas con fines recreativos.
La responsabilidad legal depende de factores como el mensaje que se transmite, la intención, el contexto, la existencia de referencias explícitas a grupos delictivos y los elementos que puedan acreditarse ante las autoridades.
Pero más allá de lo que pueda o no castigarse penalmente, también vale la pena cuestionar la normalización de estas imágenes. En un país atravesado por la violencia, convertir escenas que reproducen asesinatos, desapariciones o ejecuciones en simples adornos de temporada puede trivializar una problemática que sigue teniendo consecuencias reales.
Halloween puede ser una celebración de terror, pero eso no significa que cualquier representación de violencia deba asumirse como inofensiva. La diferencia jurídica está en la intención y el contexto; la discusión social también debe considerar qué mensajes se reproducen, qué conductas se presentan como entretenimiento y hasta qué punto se está perdiendo la sensibilidad frente a la violencia.
