Son reformas a la Ley General de Población y a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Se propone la creación de la Plataforma Única de Identidad; una alerta inmediata en todo el país en caso de que una persona desaparezca y el fortalecimiento de la CURP
Se crean la Base Nacional de Carpetas de Investigación de personas desaparecidas; el Banco Nacional de Datos Forenses y el Sistema Nacional de alerta, búsqueda y localización de personas
Se fortalecen las capacidades de las Comisiones Nacional y estatales de Búsqueda
La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, presentó las iniciativas de reforma a la Ley General de Población y a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que incluyen acciones para la alerta, búsqueda y localización de personas, así como la creación de una Plataforma Única de Identidad, con el objetivo de facilitar y ampliar las investigaciones para combatir este delito.
“Son las reformas a dos leyes para facilitar y ampliar las investigaciones relacionadas con casos de desaparición forzada por particulares, tanto de las Fiscalías, las Comisiones de Búsqueda, como la necesidad de fortalecer la identidad para poder avanzar en las investigaciones”, explicó.
La Jefa del Ejecutivo Federal puntualizó que:
1.- El Gobierno de México tiene la responsabilidad de atender el problema de la desaparición. Por ello informará el número de personas desaparecidas que hay de acuerdo a los datos que se tienen. Mientras que la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) atenderá a los familiares y a colectivos.
2.- Se tiene que conocer la verdad sobre el caso de Teuchitlán, Jalisco con base en evidencias científicas a través de la investigación a fondo que realice la Fiscalía General de la República.
3.- Acciones para prevenir y atender el delito de la desaparición, por ello, la importancia de la creación de la Plataforma Única de Identidad, que pueda ser consultada por las instituciones de seguridad para la búsqueda y la localización de personas y el fortalecimiento de la Clave Única de Registro de Población (CURP); la emisión de alerta inmediata en caso de que un reporte de desaparición.
“¿Qué estamos planteando con estas leyes? Que, en el caso de la investigación relacionada con delitos de alto impacto, como la desaparición, estén todas las bases de datos disponibles para la búsqueda”, destacó.
La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Ernestina Godoy Ramos, destacó que la reforma a estas leyes tiene como objetivo crear un sistema que permita el intercambio de información en tiempo real entre autoridades, instituciones y particulares; hacer partícipes a la sociedad en el proceso de búsqueda mediante información o reportes oportunos; alertar a todo el país de forma rápida y precisa cuando se denuncia la desaparición de alguien; fortalecer a las Fiscalías estatales para que la investigación sea más ágil y efectiva.
Aseveró que esto responde a la necesidad de contar con herramientas efectivas para la búsqueda y localización de personas desaparecidas o no localizadas; evitar dilaciones al iniciar la búsqueda: busca garantizar la atención inmediata ante cualquier denuncia, esto para volver más eficiente la búsqueda de personas a través de tecnología, ciencia y coordinación interinstitucional y garantizar el derecho a la identidad y la protección del Estado, usando la CURP de manera generalizada.
Expuso que con las reformas legales a la Ley General de Población y a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se implementan acciones principales como:
- Se crea la Plataforma Única de Identidad: a partir de la CURP de todas y todos los mexicanos, y personas extranjeras que estén domiciliadas. Será la herramienta para la generación de alertas, búsquedas y localización.
- Se incorpora la CURP como mecanismo de identidad oficial con fotografía y huellas dactilares; de uso obligatorio en registros administrativos en los tres niveles de gobierno y con capacidad de consultas en tiempo real.
- Se establecen obligaciones y sanciones a servidores públicos para la generación, actualización y compartición de información.
- Se crea la Base Nacional de Carpetas de Investigación de personas desaparecidas y no localizadas: se deberá abrir una carpeta de investigación de manera inmediata ante cualquier denuncia de desaparición y no esperar a las 72 horas; esta base nacional deberá integrarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de las reformas.
- Se fortalece y amplía el Banco Nacional de Datos Forenses a cargo de la Fiscalía General de la República (FGR) a través de su ampliación a las Fiscalías estatales para que proporcionen información; vincular las bases en tiempo real para que los datos sean conectados de forma obligatoria a la Plataforma Única de Identidad ya que tiene la integración de registros Antemortem y Postmortem, la Alerta Amber y otros.
- Se fortalecen las capacidades de fiscalías con Unidades especializadas de investigación, Unidades de análisis de contexto, Áreas de búsqueda inmediata y de larga data, Áreas especializadas en delitos cibernéticos, y Unidades de atención a víctimas. Además, se establecen los perfiles mínimos y obligatorios para el personal de estas Fiscalías especializadas.
- Se incorpora a privados en la obligación para generar y compartir información útil para búsqueda de personas como los relacionados con servicios financieros, de transporte, salud, telecomunicaciones, paquetería y en general todos aquellos que tengan información útil que sume a las acciones búsqueda.
- Se incrementan penas a quienes cometan el delito de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.
- Se fortalecen las capacidades de las Comisiones Nacional y estatales de Búsqueda.
- Se crea el Sistema Nacional de alerta, búsqueda y localización de personas, que se hará notificar mediante una ficha de búsqueda y autoridades privadas sobre la desaparición, además de que identificará coincidencias entre todos los sistemas de información, incluyendo a los asociados en la CURP.